Si bien se viene discutiendo desde el 2020, recién este año se formalizó la norma y es que ahora los delitos de “cuello y corbata” como se les conoce, ya tendrán una regularización más severa.
En esta línea, este 17 de agosto se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.295 sobre delitos económicos, la cual comenzó a estar en vigencia desde este 1 de septiembre del 2023.
Esta norma se basa principalmente en sistematizar delitos económicos y atentados contra el medio ambiente y, además, ampliar la responsabilidad penal en comparación a como se estaba realizando anteriormente.
Lo que se busca con esta ley es proteger el orden económico en nuestro país y también, tal como se menciona en el sitio web del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos, combatir la impunidad económica, a través de imposiciones de mayores exigencias a personas jurídicas.
Si es que se llega a incumplir esta ley, los requisitos para llevar a cabo la sanción correspondiente, serían los siguientes:
- Se imputa a las medianas y grandes empresas, quedando excluidas las pequeñas y micro empresas.
- Que el delito sea cometido por una persona natural que ocupe un cargo o función en la organización o sea un tercero intermediario (como por ejemplo un proveedor externo). En este caso, puede quedar absuelta la persona natural, pero igualmente se podría condenar a la empresa.
- El hecho debe haberse favorecido por la falta de implementación de un Modelo de Prevención de Delitos.
Categorías de los delitos económicos
Para reconocer si es que lo que si la acción corresponde o no a un delito económico, se debe tener presente las siguientes cuatro categorías:
- Primera categoría: Corresponden a los delitos económicos. Se refieren a los delitos bancarios y en contra al Mercado de Valores.
- Segunda categoría: Se refiere a los que son ilícitos considerados “económicos” cuando son sometidos en el ejercicio de un cargo, función o posición dentro de una empresa o cuando se cometieron en beneficio de la misma. Por ejemplo, delitos tributarios y contra el medio ambiente.
- Tercera categoría: Son los cometidos por un funcionario público, siempre que hubiese intervenido en él alguien en ejercicio de un cargo, función o posición de una empresa o en beneficio de la misma. En estos se encuentran los delitos de malversación de caudales públicos y cohecho.
- Cuarta categoría: Delitos de lavado de activos y receptación cuando tengan como base algún delito considerado económico.
¿Cómo se realizaría la multa ante estos delitos?
Es relevante tener presente que, quienes incumplan esta ley y realicen un delito relacionado a los descritos anteriormente, se les presentará una pena de multa, la cual se calculará un sistema de “días-multa”.
Esto quiere decir que el monto total de la multa que se tendrá que pagar será proporcional a los ingresos de la persona que está siendo sancionada. Así, tal como explica el Gobierno de Chile, “la multa es proporcional a la gravedad del delito (por el número de días-multa que se asigna) y “afecta” de manera proporcional a quienes tienen más o menos ingresos”.
Por último, las multas no serán las únicas respuestas a estos hechos, sino que también estarán presente tres inhabilitaciones especiales que deberán imponerse cuando se realice un delito económico, las cuales se basarán en inhabilitación para el ejercicio de una función o cargo público, para el ejercicio de cargos gerenciales y para contratar con el Estado.
La Ley incluye a las cotizaciones
Tal como se sabe, en Fiabilis Chile ayudamos a analizar los pagos previsionales de la nómina de nuestros clientes, lo cual también está relacionada con la ley, puesto que también regularizará el correcto pago de las cotizaciones.
Esta ley de delitos económicos modificó la Ley N°17.322 que establece las normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social.
Ahora se incorporará una sanción al empleador que, tal como se explica en la ley, «se sancionará al empleador que, sin el consentimiento del trabajador, omita retener o enterar las cotizaciones previsionales de un trabajador o declare ante las instituciones de seguridad social, pagarle una renta imponible o bruta menor a la real, disminuyendo el monto de las cotizaciones que debe descontar y enterar. La conducta será sancionada igualmente, si el consentimiento del trabajador ha sido obtenido por el empleador con abuso grave de su situación de necesidad, inexperiencia o incapacidad de discernimiento».
En esta línea, al no hacer el pago de las cotizaciones, tal como se menciona, el empleador arriesga a diferentes tipos de multas y denuncias por parte del trabajador, las cuales son las siguientes de acuerdo a un artículo de Mis Abogados Laborales:
1.- El trabajador puede interponer una denuncia en la Inspección del Trabajo, quienes son los encargados de cursar la multa y que, si se es que no se llega a cumplir, pasaría a tomarse acciones en el Juzgado del Trabajo.
2.- Denunciar la falta de pago de cotizaciones en la AFP, su Isapre o a Fonasa, o a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), para que éstas entidades inicien las acciones de cobranza hacia el empleador moroso.
3.- En el caso de que existan cotizaciones impagas y se desea dejar de trabajar con el empleador, pero no perder tus indemnizaciones, la opción sería un autodespido por no pago de cotizaciones.
Los empleadores deben tener presente que al no pagar las cotizaciones de sus trabajadores, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente. Esto es lo que se conoce como DNP (Declaración y No Pago). Asimismo, si es que esta acción no se llega a realizar o se hace de forma errónea, el empleador o empleadora se arriesga a una multa de beneficio fiscal de 0.75 UF por cada trabajadora o trabajador afectado.
Fuentes: Diario Constitucional, Gobierno de Chile y Biblioteca del Congreso.