Para todos los trabajadores y trabajadoras dependientes, sus cotizaciones previsionales deben pagarse por su respectivo empleador dentro de los plazos que establece la ley.
Por su parte, en caso de no pago de las cotizaciones previsionales, las entidades de previsión social como las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), Instituciones de Salud Previsional (Isapres), Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), entre otras, se encuentran obligadas a presentar acciones destinadas a ejecutar el cobro de éstas.
Las cotizaciones previsionales adeudadas se les aplica reajuste, intereses y recargos estipulados en la ley. Una de las formas de impedir el cobro de las cotizaciones previsionales adeudadas a las entidades de previsión social es la prescripción, que impide el ejercicio de un derecho a causa del transcurso del tiempo, siendo una forma de extinguir derechos y obligaciones debido a la inactividad de la parte acreedora durante un periodo determinado.
¿Cómo se regula la prescripción de las cotizaciones previsionales?
La prescripción de la acción de cobro de cotizaciones previsionales se encuentra regulado en el inciso 21 del artículo 19 del D.L. 3.500 que “Establece el Sistema de Pensiones”, y en el Artículo 31 bis de la Ley N° 17.322, sobre “Normas para la Cobranza Judicial de Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social”, señalando:
- Artículo 19o inciso 21 del D.L. 3.500, que dispone: “La prescripción que extingue las acciones para el cobro de cotizaciones previsionales, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios”. (DL3500)
- Artículo 31° Bis de la Ley N° 17.322, indica: “La prescripción que extingue las acciones para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios”.
De ambas normas se desprende que la prescripción en materia previsional tiene dos requisitos específicos, el primero, el transcurso del plazo de cinco años; y el segundo, se cuenta el plazo desde la terminación de los servicios del trabajador a su empleador.
Asimismo, cabe señalar que la prescripción recae sobre la acción de cobro de la deuda previsional, transformándose ésta en una obligación natural, sin posibilidad de recuperación por las entidades de previsión social, siendo en definitiva eliminada de los respectivos registros de deuda.
Sin embargo, la cantidad de presentaciones de excepciones por prescripción es mínima, principalmente debido que la citada ley N° 17.322 dispone una serie de requisitos en un plazo muy breve. La norma señala que “la oposición deberá ser fundada y ofrecer los medios de prueba +dentro de los cinco días, contados desde el requerimiento de pago”.
Transcurrido este este plazo de cinco días, sin que el deudor oponga excepciones, entre las cuales se encuentra la prescripción, las entidades de previsión social podrán continuar con la cobranza respectiva.
Es importante por lo todo antes señalado, que los empleadores cuenten con la asesoría especializada y oportuna para evitar cobros innecesarios (reajuste, intereses y recargos estipulados en la ley), revisando y ajustando los pagos de las cotizaciones previsionales a las distintas entidades encargadas por ley de su recaudación.
Por Pablo González, abogado de Fiabilis Chile.