El sistema de pensiones en Chile, según el artículo 17 del D.L. 3.500, establece que, si bien las cotizaciones previsionales son de cargo de los trabajadores, es el empleador quien tiene la obligación legal de descontar estas cotizaciones de las remuneraciones de sus trabajadores, declararlas y pagarlas mensualmente a la AFP y a aquellas otras instituciones donde es obligación cotizar.
De acuerdo a la Super Intendencia de Pensiones “para las y los trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales deben pagarse por parte de la o el empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente del que se devengaron las remuneraciones. Esto se puede prorrogar hasta el primer día hábil siguiente si dicho plazo expirare en día sábado, domingo o festivo. Cuando la o el empleador realice la declaración y pago de cotizaciones a través de un medio electrónico, el plazo se extenderá hasta el día 13 de cada mes, aun cuando éste fuere día sábado, domingo o festivo”.
No obstante, el DL 3.500 en su artículo 19 inciso 5º, no solo permite que el empleador declare, sino que también puede no pagar las cotizaciones dentro del plazo indicado, limitándose a solo declararlas. Si el empleador hace uso de esta opción, las cotizaciones deben pagarse reajustadas de acuerdo al IPC, incluyendo además aquellos intereses que se hayan devengado considerando el tiempo de atraso.
La opción legal de declarar y no pagar inmediatamente implica que al menos exista una constancia de que el empleador adeuda cotizaciones a sus trabajadores y el monto imponible adeudado. Adicionalmente, permite realizar un cobro ejecutivo, ya sea para las AFP y otras instituciones involucradas, y en base a esas declaraciones se dictan resoluciones de cobro ejecutivo.
De esta forma lamentablemente en Chile, existen empleadores que pasan largo tiempo solo declarando y no pagando las cotizaciones de sus trabajadores, y al hacer uso indiscriminado de los “beneficios del sistema” los empleadores que lo utilizan se apropian de dinero indebido sin autorización de su acreedor (el trabajador) ya que los montos retenidos de las remuneraciones por concepto de cotizaciones previsionales en realidad pertenecen a los trabajadores y muchas veces desconocen esta situación.
Hasta el año 2018 la deuda global ascendía a US$6.328 millones, equivalentes al 3% de los US$210.512 millones acumulados por los afiliados en los Fondos. Una parte significativa de los empleadores-deudores correspondían a MIPYMES. Destacando entre los mayores deudores municipalidades, corporaciones municipales e instituciones educacionales.
En la actualidad más de 250 mil empleadores reconocen haber declarado las cotizaciones previsionales de sus trabajadores, y no haberlas pagado. Esto se traduce en que cerca del 20% de los afiliados a las AFP presentan lagunas en su historial de ahorro.
La Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones (SAFP), a través de la Circular N.º 336 el año 1985 informó que las AFP deben iniciar las acciones judiciales para el cobro ejecutivo de las cotizaciones “Declaradas y No Pagadas” (DNP) a más tardar dentro de los 180 días contados desde el cierre del periodo de declaración y no pago del mes correspondiente. Es así que Las AFP tienen un plazo de hasta 180 días desde la declaración para ingresar la demanda, y no existe un plazo mínimo por lo que esta puede ser ingresada al siguiente día, sin embargo, generalmente esperan hasta dos meses para que los empleadores paguen atrasados y lo que resta lo derivan a estudios prejudiciales para ser ingresado a tribunales.
Las AFP están obligadas a solicitar a la Tesorería General de la República (TGR) bajo el art. 25 bis de la ley de cobranza previsional 17.322, la retención de fondos suficientes de la devolución de impuesto a la renta que corresponda al empleador con el finde pagar las cotizaciones adeudadas Si no lo hace la AFP/AFC puede ser declarada negligente en el cobro y ser obligada a pagar el monto previsional adeudado. Adicionalmente, en este tipo de juicios no existe el abandono del procedimiento, lo que implica que las causas se mantengan por años con los correspondientes aumentos de intereses y reajustes.
Es cierto que a través de estos mecanismos y procedimientos se logra la recuperación de un porcentaje relativamente alto de la deuda previsional declarada, en muchas ocasiones resulta ineficaz y una de las principales razones son la inexistencia o insuficiencia de bienes para el pago forzado de la deuda o la simple desaparición de la empresa deudora y muchos trabajadores quedan con lagunas previsionales, además se realizan procesos de liquidación de empresas donde no obstante estar los trabajadores en primer orden de prelación, en la mayoría de las veces reciben pagos prorrateados de sus deudas y no la totalidad.
Finalmente, existen otros casos que se consideran aún más graves y que corresponderían a aquellos empleadores que no solo no pagan las cotizaciones correspondientes, sino que tampoco las declaran.
En este caso además el no declarar una cotización trae aparejada una multa de 0,75 Unidad de Fomento por cada trabajador cuyas cotizaciones no se declaren o cuyas declaraciones sean incompletas o erróneas.
Por lo tanto, existe poca o nula información respecto a estos casos, dificultado aún más la fiscalización que debe llevar a cabo la Dirección del Trabajo. No ocurre lo mismo, con aquellas cotizaciones de seguridad social declaradas y no pagadas, ya que tanto la SAFP como el Instituto de Normalización Previsional poseen herramientas para obligar judicialmente al empleador a enterar los montos retenidos. Sobre el monto de esta deuda presunta y la cantidad de afectados por ella no existen cifras, pero muchos elementos llevan a suponer que es bastante mayor que la deuda declarada.
AUTOR:
LORETO CASTILLO, GERENTE DE MARKETING Y COMUNICACIONES CONTACTO lcastillo@fiabiliscg.com
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