Inicios de la Protecci贸n Social en Chile
A fines del siglo XIX producto de la migraci贸n campo-ciudad y el auge de la explotaci贸n del salitre, Chile experimenta enormes cambios en lo econ贸mico y social.聽
Debido a la precarizaci贸n laboral, fundamentalmente minera, los trabajadores se organizan en agrupaciones destinadas a brindar protecci贸n ante accidentes, enfermedad o muerte de sus afiliados. De forma solidaria, las mutuales y Sociedades de Socorro Mutuo reun铆an sumas de dinero, a partir de la cotizaci贸n directa de sus miembros, por lo general agrupados por tipo de oficio o lugar de trabajo con el objeto de cubrir gastos de enfermedad, invalidez o fallecimiento de sus cotizantes. En el a帽o 1910 se hab铆an formado alrededor de 400 organizaciones mutualistas.
Es en 1924 donde interviene el estado chileno un programa de previsi贸n social, siendo el primer pa铆s de Am茅rica Latina en hacerlo, consistiendo en un sistema de reparto, cuyo financiamiento era con aportes del empleador, recursos estatales y un porcentaje del sueldo de los trabajadores; recursos que iban a un fondo com煤n con el que se financiaban las distintas prestaciones otorgadas por el sistema.
Junto a lo anterior se crea la caja de Previsi贸n de Empleados Particulares y la caja del Seguro Obrero Obligatorio, tambi茅n en el a帽o 1924, constituyendo un paso significativo en la constituci贸n de un sistema institucionalizado de previsi贸n social. De esta manera se financiaron las jubilaciones de trabajadores, indemnizaciones por accidentes del trabajo y pensiones de sobrevivencia por fallecimiento de sus cotizantes.
De esta manera comienza a estructurarse en Chile un derecho a la seguridad Social, asumiendo el estado un rol protag贸nico y que queda definido en la Constituci贸n de 1925.
Seguridad Social en el Chile Actual
El actual c贸digo del trabajo,聽dispone que el empleador deber谩 descontar del salario del trabajador un porcentaje de este, que tiene por objeto acumular un fondo de pensiones, seguro de desempleo y de vida ante situaciones de Invalidez y sobrevivencia, as铆 como tambi茅n accidentes y enfermedades profesionales, todos estos calculados en base a la remuneraci贸n que perciba cada colaborador.
La remuneraci贸n son los pagos en dinero y los adicionales en especies valorables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.聽Para el c谩lculo de los aportes previsionales el c贸digo del trabajo en su art铆culo 42 se se帽ala que es lo que constituye remuneraci贸n:
- Sueldo, que es el estipendio fijo, en dinero, pagado por periodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestaci贸n de sus servicios.
- Sobresueldo, que consiste en la remuneraci贸n de horas extraordinarias de trabajo;
- Comisi贸n, que es el porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efect煤a con la colaboraci贸n del trabajador;
- Participaci贸n, que es la proporci贸n en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o s贸lo de la de una o m谩s secciones o sucursales de la misma, y
- Gratificaci贸n, que corresponde a la parte de utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador
A su vez, lo que no constituye remuneraci贸n es lo siguiente:
Asignaciones de movilizaci贸n, de colaci贸n, de p茅rdida de caja, de desgaste de herramientas, los vi谩ticos, devoluciones de gastos en las que se incurra por causa del trabajo, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, la indemnizaci贸n por a帽os de servicios establecida en el art铆culo 163 y las dem谩s que proceda pagar al extinguirse la relaci贸n contractual.
La remuneraci贸n imponible es la base desde donde se calculan las cotizaciones previsionales, que son el porcentaje con que los afiliados y empleadores deben aportar a los organismos de Seguridad Social, para financiar y garantizar el cumplimiento de los beneficios sociales que les corresponden, los cuales se distribuyen de la siguiente forma:
- Un 10% de la remuneraci贸n imponible para su聽cuenta de capitalizaci贸n Individual.
- Un porcentaje adicional (entre un 0,69% a un 1,45%), determinado por cada AFP (actualmente Chile cuenta con 7 AFPs), para su financiamiento. Este porcentaje es diferenciado para los trabajadores independientes o aquellos que no tienen derecho al聽Aporte Adicional.
- Existen trabajadores que se encuentran afiliados al Instituto de Previsi贸n Social (IPS), ex Instituto de Normalizaci贸n Previsional (INP), instituci贸n que se hace cargo de los afiliados que quedan del sistema antiguo de pensiones, para los cuales debe aportarse el 18.84% de la remuneraci贸n imponible.
- Un 7% obligatorio para las prestaciones de salud, que se aporta al聽FONASA (Fondo Nacional de Salud)聽o en la聽ISAPRE (Instituci贸n de Salud Previsional Privada),聽seg煤n proceda. Un monto superior al 7% establecido de manera obligatoria, aportado de manera adicional pactado voluntariamente por el trabajador correspondiente a una cotizaci贸n adicional a las ISAPRES.
Adicionalmente hay que considerar que existen descuentos mayores por planes de salud que exceden el 7% de la remuneraci贸n imponible, los que no deben exceder el 15% del total imponible de una remuneraci贸n.
Las cotizaciones se deducen de la聽Remuneraci贸n Imponible, para los trabajadores dependientes, o de la Renta Imponible declarada para los independientes, siendo en el primer caso retenida por el empleador para pagarla en las distintas instituciones de previsi贸n. Esta representa un porcentaje de la Remuneraci贸n o Renta Imponible que percibe el trabajador, con un l铆mite m谩ximo imponible de 81,7 Unidades de Fomento, para los trabajadores afiliados a una AFP, y 60 Unidades de Fomento para los trabajadores, afiliados al IPS, l铆mites que var铆an de acuerdo a lo que determina la Superintendencia de Pensiones (las Unidades de Fomento son el valor actualizado de la moneda, dependiendo de la inflaci贸n).
La retenci贸n de los aportes y descuentos al trabajador y su posterior no pago u omisi贸n de los mismos en las instituciones correspondientes, genera la presunta deuda previsional dispuesta en la聽Ley 20.255聽la cual faculta a las instituciones a iniciar acciones de cobranza a los empleadores que no hayan realizado el pago de las cotizaciones de un trabajador o en su defecto no se haya informado el聽Movimiento de Personal聽correspondiente (licencias, desvinculaciones, d铆as sin goce de sueldo, etc,), como tambi茅n las cotizaciones que se declararon pero que no se han pagado.
El no pago de cotizaciones previsionales es considerado en Chile como un incumplimiento grave de las obligaciones del empleador, lo que da derecho a los trabajadores de auto despedirse, generando el efecto de que el empleador demandado en juicio y existiendo sentencia condenatoria, le deber谩 al trabajador las remuneraciones y cotizaciones desde el auto despido del trabajador hasta el d铆a de pago de la totalidad de sus cotizaciones previsionales. El mismo efecto ocurre cuando el empleador despide al trabajador, de manera que el despido no surge efecto por existir deuda de cotizaciones, convalid谩ndose el despido s贸lo cuando existe pago total de deuda previsional con el trabajador.
Adem谩s de lo se帽alado, existen los aportes de responsabilidad del empleador respecto de cada uno de los trabajadores que mantiene en su organizaci贸n o Empresa, los cuales se divide en tres factores:
- Seguro por accidentes de trabajo聽de Mutualidad de Seguridad: Con tasa base de 0.93% y tasa adicional que corresponda a la taza de accidentabilidad y actividad econ贸mica que realice el empleador.
- Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (S.I.S.). Debido a que los trabajadores en general enfrentan el riesgo de invalidez o fallecimiento en la realizaci贸n de sus labores, las Administradoras est谩n obligadas a contratar en conjunto un seguro para sus afiliados, denominado Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, el cual es financiado por los empleadores durante la vida laboral activa de los afiliados con un porcentaje de 1,94% actual, que va variando de acuerdo a lo se帽alado por la Superintendencia de Pensiones.
- Seguro de Cesant铆a.聽Es una protecci贸n econ贸mica en caso de desempleo al que tenemos derecho todos los trabajadores regidos por el聽C贸digo del Trabajo聽y de afiliaci贸n autom谩tica, si el contrato laboral comenz贸 despu茅s del 02 de octubre de 2002. Si el contrato es previo a esa fecha, existe la posibilidad de poder afiliarse voluntariamente. Esta afiliaci贸n es obligatoria y debe ser comunicada por el empleador a la Administradora de Fondos de Cesant铆a (AFC Chile).
Para cada afiliado, la聽AFC聽crea una聽Cuenta Individual de Cesant铆a (CIC), cuyos recursos acumulados son de propiedad de cada trabajador. Como complemento al ahorro individual, existe el聽Fondo de Cesant铆a Solidario (FCS), que es un fondo de reparto conformado con aportes del empleador y del Estado. El聽Seguro de Cesant铆a聽cubre tambi茅n beneficios sociales, previsionales, de salud y asignaci贸n familiar seg煤n el Fondo por el cual se obtenga el beneficio.
El empleador debe aportar por costo del seguro de cesant铆a:
- El 3,0% de la remuneraci贸n imponible con tope de 122,6 U.F. en el caso de ser聽contrato plazo fijo o contrato por obra.聽
- El 2,4% con tope de 122,6 U.F. en caso de ser聽contrato indefinido. Con tope de 11 a帽os, y con aporte del trabajador de un 0.6%.
- El 0,8%. con tope de 122,6 U.F. para contratos indefinidos superiores a 11 a帽os.
Finalmente existe otro aporte del empleador, relativo a la cotizaci贸n adicional por聽trabajo pesado, es decir, aquellas labores cuya realizaci贸n acelera el desgaste f铆sico, intelectual o ps铆quico en la mayor铆a de quienes los realizan, provocando un envejecimiento precoz, aun cuando ellos no generen una enfermedad laboral.
Esa determinaci贸n recae exclusivamente en la Comisi贸n Ergon贸mica Nacional (CEN), la que para calificar como Trabajo Pesado debe considerar al menos cuatro factores (f铆sico, ambiental, mental y organizacional), independiente de las caracter铆sticas individuales de quien las realiza.
Si el trabajo es calificado como pesado, el trabajador debe cotizar adicionalmente entre el 1 % (trabajo menos pesado) y el 2 % (trabajo pesado) de su remuneraci贸n imponible. En este caso, el empleador tambi茅n debe realizar un aporte del mismo monto.
Nuestro conocimiento de cada uno de estos aportes y sus excepciones legales ha posicionado a Fiabilis Chile como referente experto en esta materia, ya que realizamos an谩lisis para determinar hallazgos relacionados con sobrepagos por errores de c谩lculo en todos los conceptos antes descritos en aportes previsionales, lo que nos permite realizar recuperaciones de estos montos hasta 60 periodos. Adicionalmente asesoramos a nuestros clientes en la identificaci贸n de estas desviaciones para generar ahorros en la gesti贸n de su n贸mina.
Finalmente, tambi茅n realizamos an谩lisis para la determinaci贸n de deudas previsionales producto de menores pagos previsionales dividi茅ndola en dos conceptos:聽Deuda Real聽y聽Deuda Informada聽por error para la cual iniciamos las solicitudes de regularizaciones de las presuntas moras previsionales cuando la situaci贸n as铆 lo amerite.
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