Durante esta semana, Superintendencia de Pensiones, publicó las tres primeras propuestas de normas de carácter general en consulta (de más de 50 normas que tendrá que dictar), con instrucciones para la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). La finalidad de estas publicaciones es que se efectúen cambios de procedimientos como operacionales y, además, de asegurar la correcta implementación de la reforma previsional aprobada.
¿Cómo es la implementación de la Reforma Previsional?: Conoce las 3 normas de carácter general en consulta
1) Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales e instrucciones a la AFC y las AFP para su implementación
El objetivo de este proyecto de norma de carácter general es perfeccionar la regulación vigente sobre el aporte para pensión de los beneficiaros del Seguro de Cesantía, a raíz de la modificación a la ley N° 19.728, por la citada reforma previsional.
Este cambio legal extendió el beneficio denominado “seguro de lagunas previsionales”, el cual consiste en que el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) aporta una cotización destinada a la cuenta de capitalización individual obligatoria para los afiliados que perdieron su empleo y se encuentran percibiendo beneficios mensuales por cesantía, con el objetivo de mitigar el efecto adverso en pensiones por los meses en que el trabajador no se encuentra cotizando (lagunas previsionales).
A partir del 1 de mayo, este beneficio, que antes solo recibían los beneficiarios del Fondo de Cesantía Solidario (FCS), se extenderá a todos los beneficiarios, incluyendo aquellos que reciben prestaciones con cargo al saldo de su cuenta individual por cesantía. Por ello, se han realizado modificaciones al Compendio de Normas del Seguro de Cesantía, estableciendo nuevas disposiciones para la AFC.
- Control y Base de Datos: Creación de códigos de movimientos especiales en las cuentas individuales por cesantía (CIC) para diferenciar el aporte efectuado por el FCS, destinado a la cuenta de capitalización individual obligatoria para pensiones de los beneficiarios del Seguro, cuando corresponden a beneficios ya sea pagados con cargo CIC o al FCS.
- Adecuación de Registros operacionales y contables: Perfeccionamiento de la regulación operacional y contable para el adecuado control y registro del aporte efectuado por el FCS, destinado a la cuenta de capitalización individual obligatoria, en las AFP.
- Documentación del Procedimiento: Formalización de un procedimiento de la AFC para la adecuada implementación de los traspasos del aporte a las AFP.
- Gradualidad del aporte del FCS: Establece el cronograma correspondiente para el aporte del seguro de lagunas, en virtud de la gradualidad de la cotización de cargo del empleador destinada a cuentas individuales en AFP.
- Difusión e información del Seguro de Lagunas: Dirigida al afiliado por distintos medios, ya sea mediante simulación de beneficios, folletos informativos o cartola.
- Reportes Financieros: Ajustes a los reportes financieros que la AFC debe presentar a la Superintendencia: Informes Financieros del Fondo de Cesantía, Informes Diarios, Notas a los estados financieros.
2) Comisión Compensatoria o Retribución Adicional para la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía
El objetivo del proyecto de norma es regular la Comisión Compensatoria o Retribución Adicional para la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), por los recursos del Fondo de Cesantía Solidario destinados al financiamiento del seguro de lagunas previsionales, que no se hubieren pagado de no haberse aprobado la ley de reforma previsional.
La retribución adicional para la AFC se contempló en la ley de reforma previsional, por cuanto el beneficio de seguro de lagunas que existía, sin embargo, fue mejorado con esta norma, disminuyendo el valor del Fondo de Cesantía Solidario, respecto del cual la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía cobra comisiones. Los nuevos egresos del fondo de Cesantía Solidario derivados de la ley de reforma previsional, al no existir al momento en que la Sociedad Administradora se adjudicó la administración del Seguro, no pudieron ser considerados por ésta para efectos de determinar la comisión de administración actualmente vigente.
Según la ley de reforma previsional, cuando se usen fondos del Fondo de Cesantía Solidario para pagar nuevos beneficios establecidos en la ley N° 19.728, habrá una reducción en las comisiones. Para compensar esto, la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía recibirá un pago adicional llamado Comisión Compensatoria, que se cubrirá con recursos del mismo Fondo de Cesantía Solidario.
Este pago adicional se calculará en base a la comisión establecida en la ley N° 19.728, considerando los fondos utilizados para el seguro de lagunas previsionales. Este seguro beneficia a trabajadores que, antes de la implementación de la reforma previsional, no tenían derecho a estas ayudas.
La retribución adicional se devengará a contar del 1° de mayo de 2025 y hasta el término del contrato de administración del Seguro de Cesantía, esto es, hasta el 28 de julio de 2032, y se pagará con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en los plazos y en la forma que se determinan en la norma de carácter general.
Además, la norma instruye a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía informar en una nota explicativa especial de sus Estados Financieros, las comisiones cobradas y devengadas, especificando si corresponden a comisiones regulares, o corresponden a la Comisión Compensatoria o Retribución Adicional, en este último caso debiendo pormenorizar los conceptos y las leyes que autorizan tal retribución.
3) Perfeccionamiento de la regulación sobre recaudación por traspasos de aportes que efectúa el Fondo de Cesantía Solidario conforme a lo establecido en el artículo 25 ter de la ley N°19.728
El proyecto de norma busca mejorar la regulación sobre la recaudación de aportes que el Fondo de Cesantía Solidario transfiere, según lo establecido en la ley N° 19.728 y las modificaciones de la implementación de la reforma previsional. Esta reforma creó un nuevo Sistema Mixto de Pensiones, un Seguro Social en el pilar contributivo y mejoras en la Pensión Garantizada Universal. Además, estableció que los empleadores deberán aportar un porcentaje de la remuneración imponible de sus trabajadores afiliados al sistema de pensiones, destinado a sus cuentas de capitalización individual.
En consecuencia, se han incorporado las siguientes modificaciones al Compendio de Normas del Sistema de Pensiones:
- Se modifica la definición dada para el concepto “Traspaso de aportes del Fondo de Cesantía Solidario”, debido a que el aporte que entere la AFC corresponderá al pago de las cotizaciones destinadas a la cuenta de capitalización individual obligatoria para pensiones
- Se incorpora en el proceso de verificación que debe aplicar la AFP respecto de los aportes traspasados e informados por la AFC, que la suma de estos para los distintos trabajadores sea igual al total de recursos transferidos por la AFC, y que el aporte registrado por cada afiliado corresponda a la suma de las cotizaciones destinadas a la cuenta de capitalización individual obligatoria para pensiones. Para el caso de la cotización del Seguro Social Previsional se debe aplicar la tasa de cotización vigente para el mes de pago de dicha prestación, esto debido a que la ley que incorporó esta cotización estableció una gradualidad en su aplicación.
- En el proceso de acreditación de los aportes traspasados por la AFC, la Administradora deberá registrar en la cuenta personal como un solo movimiento la cotización de capitalización individual (10%) y la cotización destinada a la cuenta de capitalización individual obligatoria de la ley del Seguro Social Previsional, conforme a la tasa vigente en el mes de pago de la prestación por cesantía. Lo anterior implicará la creación de un código de movimiento especial en las cuentas individuales obligatoria para identificar este nuevo movimiento que registrará ambas cotizaciones.
- Se incorpora una disposición transitoria con la gradualidad de las tasas de cotización destinada a la cuenta de capitalización individual obligatoria para pensiones del Seguro Social Previsional.
- Las instrucciones que se incorporan al Compendio de Normas del Sistema de Pensiones mediante la presente norma de carácter general, comenzarán a regir para las prestaciones por cesantía pagadas a contar del 1 de agosto de 2025.
Todas estas normas estarán disponibles para consulta y recepción de comentarios hasta el 27 de marzo de 2025.