Envíanos tus datos de contacto

Uno de nuestros expertos se pondrá en contacto contigo lo antes posible



    (Lea nuestra Política de privacidad)

    ¿Una emergencia?

    Póngase en contacto con nuestro equipo por teléfono. Ella estará encantada de ofrecerle la solución que mejor se adapte a sus necesidades.

    Contactanos al: +56 9 9042 9110 

    Reforma de Pensiones: 10 puntos clave para entender los cambios

    Pablo González, abogado de Fiabilis Chile, te cuenta sobre los principales cambios de la Reforma de Pensiones.

    Este miércoles 29, Chile marcó un hito en su historia previsional con la aprobación de la reforma de pensiones en el Congreso. Este proyecto, que ha estado en discusión desde noviembre de 2022, ha pasado por diversas modificaciones con un objetivo central: mejorar las pensiones y reducir las desigualdades del sistema actual. 

    Los Trabajadores, pensionados y empleadores tendrán un rol clave, ya que este cambio impactará directamente en la forma en que se financian y administran las jubilaciones. Se estima que alrededor de 2.800.000 personas se verán beneficiadas por estos cambios, con especial atención a las mujeres, quienes recibirán una compensación para reducir la brecha en sus pensiones. 

    ¿Cuáles fueron los principales cambios que aparece en la Reforma de Pensiones? 

    1. Aumento en la tasa de cotización de cargo del Empleador (7% adicional), lo cual significa que el empleador deberá pagará un total de 8,5% de la remuneración imponible del trabajador.

    A) Esta cotización será destinará a un 6,0% de la remuneración imponible del trabajador y se destinará a sus cuentas de capitalización individual, de acuerdo con la siguiente asignación:

    – Un 4,5% de la remuneración imponible destinado a su CCI, de acuerdo a la gradualidad establecida en las normas transitorias. 

    – Un 1,5% de la remuneración imponible como una cotización con Rentabilidad Protegida para contribuir al financiamiento del beneficio por años cotizados (sujeto a devolución). 

    B) Un 2,5% de la remuneración imponible destinado al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), para los efectos de financiamiento de la compensación por diferencias de expectativas de vida y la parte de la cotización adicional destinada al financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).

    1. Compensación para las pensiones de las mujeres para cubrir la brecha con las pensiones de los hombres de la misma edad y grupo familiar, la cual es producto de la mayor esperanza de vida de las mujeres.

    Esta compensación se asignará de la siguiente manera:  

    • Financiamiento: Cotización del 2,5% Seguro Social (cargo Empleador).
    • Exigibilidad: a los 65 años pensionada.
    • Monto máximo anualidad: 18 U.F. (1,5 U.F. mensuales); Monto mínimo: 0,25 U.F.
    1. Aporte por año de cotización, para reconocer el esfuerzo en el ahorro de las personas:
    • Monto: 0,1 U.F. por cada 12 meses cotizados, máximo 300 meses (25 años) = 2,5 U.F.
    • Requisitos: Pensionado por vejez e invalidez, de 65 años o más.
    • Mínimo meses cotizados: 120 para mujeres y 240 para hombres
    1. Aumento de la PGU a $ 250.000, según criterio de gradualidad:
    • A los 6 meses: Beneficiarios de 82 años o más.
    • A los 18 meses: Beneficiarios de 75 años o más.
    • A los 30 meses: Beneficiarios de 65 años o más.
    1. Creación del Seguro Social y del Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP): Su finalidad es financiar prestaciones del SIS, aquellas de carácter contributivo y complementos por brechas de género, a través de complementos de pensión por:
    • El beneficio por años cotizados (UF 0,1 por año, sujeto a límites).
    • La generada por la cotización con rentabilidad protegida.
    • La compensación por diferencias de expectativa de vida.
    1. Reemplazo de los Multifondos por los Fondos Generacionales (mínimo 10 fondos en etapa activa/pasiva).

    Cada fondo se diferenciará por nivel de riesgo y retorno, siguiendo un criterio de ciclo de vida, las cotizaciones obligatorias se depositarán en el Fondo Generacional que corresponda según la edad del afiliado. (No aplica para el ahorro APV y DC). 

    1. Cotización con Rentabilidad Protegida y su reconocimiento a través del Bono de Seguridad Previsional.

    La cotización del 1,5% con cargo al empleador (el llamado “préstamo”), dará origen a un Bono de Seguridad Previsional (intransferible e inembargable), el cual es un título emitido en favor del afiliado, en reconocimiento de las cotizaciones enteradas por su o sus empleadores. Estará expresado en U.F. a la fecha de cada cotización y devengará un interés real anual correspondiente a la tasa de mercado vigente para los bonos de TGR, en U.F., según la fecha de cumplimiento de la edad legal de pensión de cada afiliado.

    1. Licitación cada 24 meses del 10% del stock de afiliados (no incluye a pensionados):
    • Su objetivo es bajar el costo previsional del ahorro obligatorios. El proceso será adjudicado al administrador que cumpla los requisitos y ofrezca cobrar la menor comisión por depósito de cotizaciones periódicas.
    • Los afiliados podrán desistir o cambiarse de inversor en cualquier momento.
    • Aplica respecto de las CCI de cotizaciones obligatorias y CCI de afiliado voluntario.
    • No aplica respecto a aportes voluntarios (APV, DC, Cuenta 2 AFP).
    • El traspaso de los Fondos se materializará el día 1 del 6° mes adjudicación.
    1. Premios y castigos por resultados en la gestión de inversiones y la incorporación de índices de referencia, como medida para estimular la competencia y la gestión exitosa.
    1. 10. Distribución y gradualidad de las nuevas cotizaciones. 

    El alza de la cotización previsional se distribuirá en el tiempo gradualmente entre el “Seguro de Invalidez y Sobrevivencia” (SIS), la “Compensación por Expectativa de Vida de la Mujer” (EV), el “Fondo Autónomo de Protección Previsional” (FAPP), y la “Capitalización Individual” (C.I.)   

    Porcentaje de alza en el tiempo de la cotización:

    Cotizaciones reforma de pensiones

    ¿Qué aspectos no abordó la Reforma?

    • No se modifican las actuales edades de pensión (60 años mujeres y 65 años hombres). 
    • Otros temas que no llegaron al texto final son el Préstamo Previsional, el Administrador Estatal, el Seguro de Longevidad y el recorte de las Tablas de Mortalidad. 
    • Respecto al Ahorro Previsional Voluntario (APV y DC) y las franquicias tributarias asociadas al retiro de Excedente de Libre Disponibilidad no se abordan en el texto aprobado. 

    Finalmente, sabemos que la Reforma de Pensiones representa un cambio estructural que impactará a millones de personas en Chile, con un énfasis en mejorar la equidad y sostenibilidad del sistema previsional. Si bien su implementación será gradual, es fundamental que empleadores y trabajadores comprendan sus implicancias para prepararse adecuadamente. 

    Por ello, en Fiabilis Chile estamos atentos a cada actualización para asesorarte en la optimización de costos laborales y el cumplimiento normativo. ¡Quédate atento a las novedades!