En el contexto de la implementación progresiva de la Ley N°21.561 (Ley de 40 horas), la Dirección del Trabajo (DT), con fecha 16 de abril de 2026, ha emitido los dictámenes N° 252/20 y N° 253/21, que buscan ordenar y uniformar la aplicación de la normativa, especialmente en las siguientes dos materias:
1. Exclusión de la limitación de jornada de trabajo
A través del Dictamen N° 252/20, la Dirección del Trabajo actualiza la interpretación del artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo, ajustándola a la realidad actual de las relaciones laborales. En particular, introduce precisiones relevantes sobre qué debe entenderse por “fiscalización superior inmediata” y cómo influyen los mecanismos tecnológicos y sistemas de control en la determinación de la exclusión de jornada.
Uno de los aportes más importantes es la clara distinción entre dos conceptos que suelen confundirse en la práctica: la subordinación y dependencia, y la fiscalización superior inmediata.
- Por una parte, la subordinación y dependencia —presente en toda relación laboral— se manifiesta en aspectos como el cumplimiento de instrucciones, la sujeción a normas internas y el ejercicio del poder disciplinario por parte del empleador. Sin embargo, este elemento, por sí solo, no define si un trabajador está sujeto a una jornada controlada.
- Por otra, la fiscalización superior inmediata es el criterio decisivo para determinar si existe limitación de jornada. Esta implica un control directo y efectivo sobre la ejecución del trabajo, es decir, que el empleador o un superior interviene en cómo se realizan las funciones y en qué momento se desarrollan, pudiendo orientar, supervisar o corregir su ejecución más allá de la mera revisión de resultados.
Desde esta perspectiva, la Dirección del Trabajo reconoce expresamente que un trabajador puede estar subordinado, pero no sujeto a este tipo de control directo. En tales casos, podría quedar excluido de la limitación de jornada, marcando así un giro respecto de interpretaciones anteriores que tendían a equiparar ambos conceptos.
¿Cómo se trabajarán los sistemas de registro?
En relación con el uso de herramientas tecnológicas, el dictamen también introduce una precisión relevante: la existencia de sistemas de registro, plataformas digitales, mecanismos de trazabilidad o reportes no implica automáticamente la existencia de fiscalización superior inmediata. Lo determinante no es la herramienta en sí, sino el uso que se haga de ella. Solo si estos mecanismos permiten ejercer, en la práctica, un control directo y efectivo sobre la ejecución del trabajo, serán relevantes para efectos de la jornada.
De igual forma, controles asociados a materias de seguridad, salud o prevención de riesgos forman parte natural de la relación laboral, pero no son suficientes por sí solos para establecer la existencia de una jornada sujeta a control.
En definitiva, la procedencia de la exclusión de jornada debe analizarse en cada caso concreto, considerando la naturaleza real de las funciones, el grado de autonomía del trabajador y la forma en que se ejerce la supervisión. Este enfoque cobra especial relevancia en contextos actuales como el teletrabajo, el trabajo a distancia o los modelos de gestión basados en objetivos, donde las formas tradicionales de control han evolucionado significativamente.
2. Reducción de jornada a 42 horas
Desde el 26 de abril de 2026 comienza a regir una nueva etapa de la Ley de 40 horas, reduciendo la jornada semanal de 44 a 42 horas. A través del Dictamen N° 253/21, la Dirección del Trabajo ajusta sus criterios para su aplicación en la práctica.
En primer lugar, se refuerza que lo ideal es que esta reducción se implemente mediante acuerdo entre el empleador y los trabajadores o sus sindicatos. Sin embargo, se flexibiliza la exigencia formal: ya no es necesario acreditar una propuesta escrita rechazada, pero sí debe quedar constancia de que existieron instancias reales de diálogo.
Cuando no se logra acuerdo, la Dirección del Trabajo establece una forma concreta de aplicar la rebaja. Esta debe hacerse al final de la jornada diaria y de manera concentrada, evitando dividirla en pequeños minutos durante la semana.
En términos prácticos:
- Si la jornada se distribuye en 5 días, se reduce 1 hora en dos días distintos.
- Si se distribuye en 6 días, la rebaja se aplica en 50 minutos en 2 días y 20 minutos en un 3er día.
La elección de los días corresponde al empleador, siempre respetando la distribución semanal de la jornada.
Asimismo, se aclara que los acuerdos alcanzados en la etapa anterior de reducción (de 45 a 44 horas) no se extienden automáticamente a esta nueva fase, salvo que se haya pactado expresamente. Por lo tanto, si no existe un nuevo acuerdo vigente, deberá aplicarse la regla supletoria.
Finalmente, en el caso de trabajadores que ya tienen jornadas inferiores a 44 horas (pero superiores a 42), la reducción debe aplicarse respetando ciertos límites diarios —hasta una hora en jornadas de cinco días o cincuenta minutos en jornadas de seis— distribuyendo cualquier diferencia en otro día, siempre al término de la jornada.

