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    Subsidio al Nuevo Empleo

    Un beneficio que se entrega a los trabajadores(as) que inicien un nuevo contrato de trabajo.

    En conmemoración del Día del Trabajador, el recién pasado 01 de mayo del 2021 el Gobierno anunció un nuevo beneficio SENCE para los trabajadores, teniendo en consideración la tasa de Desocupación, Ocupación y Participación Laboral según los antecedentes publicados en la última Encuesta Nacional de Empleo INE, la cual informó que:

    1. “En el trimestre enero-marzo 2021, la tasa de desocupación fue de 10,4%, incrementándose 2,2 puntos porcentuales (pp.) en doce meses. Anualmente, la estimación del total de ocupados descendió 8,9%”.

    2. “La baja de ocupados fue incidida, principalmente, por los sectores comercio (-9,5%), alojamiento y servicio de comidas (-26,5%) y hogares como empleadores (-28,8%). Los ocupados ausentes, que representaron el 13,2% del total de ocupados, decrecieron 3,0% (equivalente a 33.669 personas) en doce meses”.

    3. “Los trabajadores acogidos a la Ley de Protección al Empleo se encuentran en esta categoría. La población fuera de la fuerza de trabajo aumentó 15,6% en doce meses, influida por los inactivos habituales (26,8%)”.

    4. “Durante el último año, marcado por la pandemia de COVID-19 y los confinamientos, se estima que nuestro país llegó a tener más de 1 millón de personas desempleadas y a perder más de 2 mil millones de empleos. Estos niveles de desempleo son mayores a los que Chile tuvo en la crisis asiática y Subprime”. (INE: Boletín Estadístico, Empleo Trimestral, pág. 1).

    SUBSIDIO AL NUEVO EMPLEO

    El Subsidio al Nuevo Empleo es un beneficio que busca incentivar la creación de nuevos puestos de trabajo, el cual consta de un subsidio mensual hasta por seis meses con diferencias en los montos dependiendo de la jornada que se establece en la nueva relación contractual, la edad y el género del trabajador.

    ¿En qué consiste?

    Es un subsidio que se entregará directamente a los/as trabajadores/as que tengan un nuevo contrato de trabajo, siempre que su Remuneración Mensual Bruta (RMB) no exceda los $979.500 (3 Ingresos Mínimos Mensuales).

    ¿Cuáles son los requisitos?

    Tener un nuevo contrato de trabajo a partir del 01 de abril de 2021.

    ¿CUÁL ES EL MONTO DEL SUBSIDIO AL NUEVO EMPLEO?

    A) Si el trabajador tiene una Remuneración Mensual bruta (RMB) igual o mayor a $326.500 recibirá:

    a) $50.000 mensuales por hasta 6 meses para hombres mayores de 24 años.

    b) $70.000 mensuales por hasta 6 meses para hombres mayores de 24 años.

    1. Mujeres.
    2. Jóvenes mayores de 18 y menores de 24 años.
    3. Personas en situación de discapacidad debidamente certificada.

    B) Si el trabajador tiene una Remuneración Mensual Bruta (RMB) menor a $326.500 recibirá:

    a) Un monto equivalente al 15% de su RMB por hasta 6 meses en caso de hombres mayores de 24 años.

    b) Un monto equivalente al 20% de su RMB por hasta 6 meses en caso de mujeres, jóvenes mayores de 18 años y menores de 24 años, personas con discapacidad debidamente certificada y beneficiarios/as de pensión de invalidez.

    El requisito es tener un nuevo contrato de trabajo a partir del 1 de abril de 2021, contar con clave única y tener cuenta bancaria, si no tiene puede obtener una cuenta RUT en BancoEstado.

    Además los trabajadores deberán tener su contrato de trabajo digitalizado, ya que deberá subirlo a la plataforma la cual admite formatos en: JPG, JPEG, GIF, DOC, DOCX, PDF, EPUB y PNG.

    ¿Cuándo podrían postular al beneficio?

    Las postulaciones realizadas del 1° al 31 de mayo y serán pagadas con fecha 30 de junio.

    Este subsidio es compatible con los siguientes beneficios:

      1. El Subsidio Contrata (empleador y trabajador/a pueden estar subsidiados).
      2. El Subsidio Protege.
      3. El Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).
      4. El Bono Clase Media
      5. Programa Aprendices y Experiencia Mayor.
      6. Ingreso Mínimo Garantizado

      NO PODRÁN ACCEDER AL SUBSIDIO, personas que se encuentren trabajando de manera informal o independiente y que:

      1. Presten servicios al Estado, de manera dependiente e independiente.
      2. Estén suspendidas por la Ley de Protección del Empleo (incluye Ley de Crianza Protegida).
      3. Sean beneficiarias/os del Bono al Trabajo de la Mujer (BTM) y Subsidio al Empleo Joven (SEJ).
      4. Estén gozando de licencia médica (incluye pre y postnatal).

      Autor : Esteban Arévalo Gómez – Abogado en Fiabilis Consulting Group Chile

      Fuentes complementarias:
      www.subsidioalempleo.cl
      www.ine.cl

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