Envíanos tus datos de contacto

Uno de nuestros expertos se pondrá en contacto contigo lo antes posible



    (Lea nuestra Política de privacidad)

    ¿Una emergencia?

    Póngase en contacto con nuestro equipo por teléfono. Ella estará encantada de ofrecerle la solución que mejor se adapte a sus necesidades.

    Contactanos al: +56 9 9042 9110 

    Cotización obligatoria: ¿Qué se aproxima para el empleador?

    A partir de la remuneración de agosto del 2025, rige la cotización establecida en la Reforma de Pensiones. Conoce más aquí cómo se desarrollará.

    Con el transcurso y desarrollo de la reforma previsional, se aproximan grandes cambios y, en el contexto de la construcción del nuevo Seguro Social Previsional (SSP), la Superintendencia de Pensiones (SP) emitió la Norma de Carácter General (NCG) 336, que regulael proceso de recaudación de las cotizaciones previsionales obligatorias, en relación con la incorporación de la nueva cotización a cargo de los empleadores. 

    Mediante esta Norma, se dan a conocer nuevas instrucciones tanto para las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) como al Instituto de Previsión Social (IPS), encargados de la recaudación de cotizaciones del SSP, para que estas instituciones realicen correctamente los procedimientos. 

    Este cambio marca un hito importante para los empleadores, ya que establece una nueva obligación previsional que pronto comenzará a regir. Además, da inicio al proceso regulatorio del nuevo Seguro Social que regirá en nuestro país a partir de unos próximos meses y será parte fundamental del sistema de pensiones. 

    ¿Cuáles son los próximos cambios en la cotización obligatoria? 

    A continuación, te presentamos lo cambios más importantes que se dan a conocer en esta Norma de Carácter General y : 

    1.- Aumento gradual de las cotizaciones: 

    • Se establece un nuevo aporte del empleador, que, en una primera etapa, comenzará con el aumento del 1% adicional del sueldo imponible de cada trabajador y trabajadora. 
    • Este aumento se iniciará a partir de las remuneraciones de agosto del 2025. 

    2.- La distribución del 1% se realizará de la siguiente forma: 

    • 0,1% se incorporará directamente a las cuentas individuales de AFP de cada trabajador. 
    • 0,9% restante se integrará al Seguro Social Previsional. 
    • Este último punto también está enfocado para financiar la Compensación por Expectativa de Vida para las mujeres, con el fin de reducir la brecha por mayor longevidad. 

    3.- Consolidación del Seguro Social Previsional (SSP): 

    • Se incorporará el porcentaje correspondiente al Beneficio por Año Cotizado. 
    • También se integrará la cotización que paga el empleador por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). 
    • De esta manera, todos los aportes del empleador quedarán consolidados en un solo fondo solidario. 

    4.- ¿Cuáles son los plazos para estos procesos? 

    • Respecto a la declaración del 1%, se deberá realizar hasta el próximo 13 de septiembre del 2025, si se realiza de manera electrónica. 
    • En adelante, se deberá informar mensualmente junto con las cotizaciones habituales. 
    • Se harán ajustes al formulario de cotización para facilitar este nuevo proceso. 

    5.- Distribución y gradualidad de las nuevas cotizaciones:   

    • En el siguiente recuadro se puede ver el porcentaje de alza de la cotización, la cual, de manera gradual, alcanzará el 8,5% del aporte del empleador hasta el 2033.

    Cotizaciones reforma de pensiones

    Con estos cambios que se aproximan a partir de los próximos meses, es de gran importancia que los empleadores comiencen desde de forma anticipada a revisar sus procesos internos de remuneraciones y realizar una planificación para poder adaptarse de manera ordenada, evitar errores y cumplir correctamente con esta nueva normativa.