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    Deudas Previsionales ¿Prescibren?

    Frente a esta pregunta la gran mayoría de las personas tiene una idea equivocada en cuanto a que si las deudas de cotizaciones previsionales prescriben o no, respondiendo casi con seguridad que no prescriben, y deberían tener la razón, debido a que no se explica como un sistema previsional entregado a manos de privados le da la oportunidad a un empleador de declarar y no pagar...

    Frente a esta pregunta la gran mayoría de las personas tiene una idea equivocada en cuanto a que si las deudas de cotizaciones previsionales prescriben o no, respondiendo casi con seguridad que no prescriben, y deberían tener la razón, debido a que no se explica como un sistema previsional entregado a manos de privados le da la oportunidad a un empleador de declarar y no pagar, entregándole un plazo exiguo de cinco años a las entidades previsionales (y de paso una bomba de tiempo tomando en cuenta la alta inubicabilidad de deudores) para poder cobrar y recuperar estas cotizaciones adeudadas, no entregándole mayores herramientas para evitar la inubicabilidad de los deudores (sólo una centralización de la cobranza), sino que incluso proyectando aumentarles las obligaciones (causales de negligencias) a estas mismas entidades, (https://www.latercera.com/pulso/noticia/reforma-previsional-incluira-mayores-obligaciones-afp-evasion-pago-cotizaciones/332289/) y la cartera de deuda con el incremento gradual de 4% a cargo de los empleadores (http://impresa.elmercurio.com/Pages/NewsDetail.aspx?dt=2018-07-08&dtB=08-07-2018%200:00:00&PaginaId=4&bodyid=2)

    Pese a lo señalado anteriormente esta prescripción es especial debido a que añade un requisito más aparte de los necesarios para toda prescripción, esto es de acuerdo a lo señalado en el artículo 31 bis de la ley 17.322 (ley que regula normas para la cobranza judicial de cotizaciones de instituciones de seguridad social) que exista un “término de los respectivos servicios” del trabajador para con el empleador, fecha en la cual se empezarán a contar estos cinco años. Técnicamente lo que prescribe no es la deuda previsional, sino que la acción de cobro de la misma, pasando de esta manera a ser una obligación natural sin posibilidad de recupero, siendo en la práctica eliminada de los sistemas de deuda.

    Por lo anterior los trabajadores deben estar conscientes que existe la posibilidad de que no obstante el empleador les haya declarado y no pagado sus cotizaciones previsionales, estas no sean cobradas por la entidad previsional correspondiente (incluyendo intereses y reajustes) y por ende nunca enteradas en sus cuentas de capitalización individuales recuperadas por la entidad previsional correspondiente; lo anterior tomando en cuenta que la primera notificación en un juicio de cobranza previsional debe ser personal y que la inubicabilidad de los deudores supera el 50% de la cobranza vigente de las entidades previsionales.

    Sin embargo a lo ya expuesto, la cantidad de excepciones por prescripción en el sistema es baja, principalmente debido a que la ley 17.322 establece que “la oposición deberá ser fundada y ofrecer los medios de prueba dentro de los cinco días, contados desde el requerimiento de pago”, plazo breve, añadiendo que esta oposición debe ser patrocinada por un abogado, el cual deberá contar y ofrecer medios de prueba que acrediten que existe una separación de 5 más de cinco años entre el trabajador y el empleador y que el plazo de prescripción no se encuentra interrumpido. Pasado este plazo de cinco días sin que el deudor se oponga o excepcione a la demanda, las entidades previsionales podrán proseguir con la cobranza.

    Es preciso por lo anterior que los trabajadores tomen las medidas necesarias para agilizar los juicios previsionales, fiscalizando de esta manera a las instituciones previsionales, evitando negligencias en la recuperación de las cotizaciones adeudadas y que los empleadores cuenten con la asesoría legal especializada y oportuna para hacer valer sus derechos en juicio.

    Autor : Esteban Arévalo Gómez – Abogado en Fiabilis Consulting Group Chile