Se hizo efectiva la extensión de la vigencia de la Ley de Protección al Empleo, con la publicación en el Diario Oficial, lo cual permitirá realizar tres giros adicionales con cargo al Fondo de Cesantía Solidario del Seguro de Cesantía, por tanto aquellos trabajadores que están suspendidos por acto de autoridad y hayan agotado sus giros con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, tendrán derecho a realizar hasta 18 giros con cargo al Fondo Solidario.
Extensión vigencia Ley de Protección del Empleo:
Según Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda, la Ley de Protección del Empleo estará vigente hasta el 6 de septiembre de 2021 en el caso de los pactos de suspensión de contrato , crianza protegida y pactos de reducción de jornada.
- Los trabajadores que se encuentren con suspensión de contrato por acto de autoridad podrán acceder hasta 18 pagos del Seguro de Cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS) al 6 de septiembre.
- Una vez que el trabajador llega a su quinto pago, el empleador debe suscribir una nueva suspensión laboral, siempre que no haya retomado sus funciones.
- A partir del 6º giro, el cálculo se realizará en base al 45% del promedio de las últimas remuneraciones del trabajador, con un monto superior de $436.547 y un valor inferior de $234.000
Con la extensión de la vigencia de la Ley de Protección al Empleo, los trabajadores podrán recibir nuevos pagos con cargo al Fondo de Cesantía Solidario solo si su empleador vuelve a suscribir la suspensión del contrato laboral.
De acuerdo a lo establecido en La Ley de Protección del Empleo, la cual permite que los empleadores que vieron afectadas sus actividades, total o parcialmente, por restricciones sanitarias a raíz de la pandemia Covid19, se acojan a algunas de las dos siguientes situaciones de Suspensión del Contrato Laboral:
- Suspensión del Contrato de Trabajo por Acto de Autoridad: La suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad aplica cuando la autoridad ordena la paralización total o parcial de las actividades por restricciones sanitarias a raíz del Covid-19 (por ejemplo, cuando se declara paralización de actividades económicas de manera temporal para el país o una zona en particular). El beneficio consiste en que las y los trabajadores pueden acceder a su remuneración a través del Seguro de Cesantía.
- Pacto de acuerdo de suspensión del contrato de trabajo: Los empleadores que vean afectadas sus actividades, a causa de las restricciones sanitarias por Covid-19, pueden pactar la suspensión temporal del contrato de trabajo con sus trabajadores, de forma individual o colectiva. Este acuerdo permite que los trabajadores puedan acceder a su remuneración a través del Seguro de Cesantía.
Para el empleador, la suspensión implica el cese de la obligación de pagar la remuneración y demás asignaciones que no constituyan remuneración. Para cubrir parte de la remuneración de los trabajadores durante la vigencia de la suspensión, el empleador debe solicitar este pago con cargo al Seguro de Cesantía. El empleador deberá seguir pagando las cotizaciones previsionales y de salud, por el total de los ingresos originales, durante el periodo que dure la suspensión del contrato hacer los trámites correspondientes para que se gestione.
El empleador podrá completar el trámite de solicitud de suspensión del contrato laboral, ya sea por acto o declaración de autoridad o por pacto con los trabajadores en pactos.afc.cl.
La suspensión temporal del contrato de trabajo significa que el trabajador no presta el servicio convenido y que el empleador no paga la remuneración pactada. La infracción a esta Ley supone la aplicación de multas e incluso sanciones de carácter penal que pueden afectar tanto al empleador como al trabajador.
¿Qué requisitos deben cumplir los trabajadores para acceder a los beneficios?
El primer requisito que deben cumplir los trabajadores para acceder a los beneficios de la Ley de Protección del Empleo es estar afiliado al Seguro de Cesantía. Conozca si puede ser beneficiario de la Ley de Protección del Empleo consultando con su Rut.
Además, para acogerse a un pacto de suspensión de contrato, el trabajador debe cumplir con alguno de estos dos requisitos:
- Contar con 3 cotizaciones continuas registradas en el Seguro de Cesantía en los últimos 3 meses inmediatamente anteriores al acto de autoridad (cuarentena).
- Contar con un mínimo de 6 cotizaciones continuas o discontinuas registradas en el Seguro de Cesantía durante los últimos 12 meses, siempre que registren al menos las últimas 2 cotizaciones con el mismo empleador en los 2 meses inmediatamente anteriores al acto de autoridad (cuarentena).
En tanto, para acogerse a un pacto de reducción temporal de jornada de trabajo, el trabajador debe:
- En caso de tener un contrato indefinido: acreditar 10 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, con el mismo empleador o empleadora.
- En caso de tener un contrato a plazo fijo, obra o servicio: contar con 5 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas.
¿Cuándo recibirán sus pagos los trabajadores afiliados al Seguro de Cesantía suscritos a la suspensión de contrato de trabajo?
La fecha de pago de cada trabajador dependerá de los siguientes factores:
- Fecha en que dejó de trabajar, por pacto o acto de autoridad.
- Fecha de solicitud del beneficio (por parte del empleador).
- Un mes cumplido de suspensión del contrato laboral.
El empleador debe subir correctamente la nómina de trabajadores suscritos a pacto al menos 10 días antes del cumplimiento del mes, para recibir respuesta dentro de los siguientes 4 días hábiles (aprobación, rechazo por forma o requisito).
Cada trabajador recibirá un correo electrónico por parte de AFC Chile informando la fecha de pago.
¿Cómo calcular su pago?
El cálculo del pago se realiza en relación a la renta promedio de los últimos 3 meses anteriores a la fecha de inicio del pacto.
Adicionalmente, se toman en consideración las horas laborales informadas por el empleador, limitando de esta forma, los montos máximos de financiamiento con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. Finalmente, para determinar la cantidad de giros y su financiamiento, AFC considera:
- El saldo aportado a la Cuenta Individual de Cesantía por el empleador que suscribe el pacto; y
- El saldo de todas las relaciones laborales anteriores que cuentan con fecha de término informada por el empleador a la fecha de suscripción del pacto.
El saldo de las relaciones laborales que no cuentan con fecha de término al momento de la suscripción del pacto, no es considerado para el cálculo de su pago. Este saldo queda disponible para un futuro cobro del Seguro de Cesantía.
Si el saldo es suficiente para financiar las prestaciones descritas en la ley, sus pagos se realizarán ajustándose a la tabla de porcentajes, según sea el tipo de contrato. Por el contrario, si los saldos resultan insuficientes, se financiará la diferencia con aportes del Fondo de Cesantía Solidario, limitando en este caso, el monto del giro a los valores superiores e inferiores según establece la ley.
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